Estatuts

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Estatuts d’ARA PARLEM

Text dels estatuts facilitat per ARA PARLEM.

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Aquest apartat reprodueix el document d’estatuts aportat actualment. Es podrà substituir posteriorment per la versió definitiva.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación, siglas y símbolo.

Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado ARA PARLEM, cuyas siglas son AP correspondientes a las letras iniciales de su denominación.

El símbolo del partido consiste en AP y se representante gráficamente mediante caracteres de estilo caligráfico y ornamental en color rojo oscuro y su imagen es la siguiente:

Artículo 2 Ámbito.

El partido político denominado ARA PARLEM tiene un ámbito de actuación autonómico referido a la comunidad autónoma de Cataluña.

Artículo 3 Fines.

ARA PARLEM tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

Defendemos como religión del país la cristiana católica, y nuestro representante es el Papa del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Defendemos la propiedad privada, nuestras fronteras y cuerpos policiales.

La inmigración no occidental tiene la obligación de venir a nuestro país con un contrato de trabajo en origen

Nuestro partido y nuestro Gobierno no podrán realizar ningún proceso de regularización de inmigrantes, sin un referéndum, ratificado por la población.

La nacionalidad catalana se obtendrá al cumplir quince años cotizados en nuestro país, y el principal requisito será el conocimiento del catalán.

Haremos con todo el mundo, siempre que el catalán se mantenga en las escuelas.

Defendemos la República Catalana Occidental.

Estamos abiertos a una negociación internacional, para la creación de un Principado de Catalunya, independiente y soberano, habiendo dos jefes de Estado: un copríncipe de la parte catalana y un copríncipe de la parte española.

Artículo 4 Domicilio y página web.

1. El domicilio social de se ubicará Calle/Avda./Pza. Angel Guimerà,nº 9 bajos del Municipio de Agramunt, Lerida, CP , Provincia CP.

La página web del Partido es ______________________ y la dirección de correo electrónico es: araparlem715@gmail.com.

Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Dirección Ejecutiva sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

TÍTULO II Afiliados

CAPÍTULO I Derechos y deberes

Artículo 5. De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados de ARA PARLEM las personas físicas, mayores de

edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación.

La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la dirección ejecutiva

La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a la Dirección Ejecutiva en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.

La Dirección Ejecutiva resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 1 mes desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de quince días para interponer recurso ante Comisión para la cualidad Democrática, Transparencia i el complimiento del Código Ético que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.

Artículo 7. Perdida de la condición de afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al correo electrónico: araparlem715@gmail.com . Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

La condición de persona asociada se pierde por los motivos siguientes:

Por baja voluntaria. Cualquier persona asociada del partido pouede darse de baja mediante comunicación oportuna por escrita dirigida a la dirección del partido o a través del correo electrónico: araparlem715@gmail.com

Por expulsión por las causas y como resultado de un expediente disciplinario tramitado de acuerdo a los presentes estatutos

Por impago de cuota que se acuerde, previo requerimiento.

Por defunción.

Artículo 8 Derechos de los afiliados.

Son derechos de los afiliados los siguientes:

A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

A ayudar la acción política del partido y recibir información, atención y colaboración con diferentes cargos internos del partido.

Participar en la elaboración de los programas electorales.

Tener acceso a los estatutos y al código ético y de transparencia y toda su normativa derivada.

A la confidencialidad de los datos personales de acuerdo con la normativa vigente.

A participar en las consultas perceptivas y vinculantes que se convoquen al si del partido.

Artículo 9 Deberes de los afiliados.

Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

CAPÍTULO II

Régimen disciplinario

Artículo 10 Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

La Comisión por la Cualidad Democrática, la Transparencia y el complimiento del Código Ético iniciará un expediente sancionador motivando con claridad los hechos. La comisión ha de nombrar una persona instructora que lo tiene que tramitar bajo los principios de confidencialidad y contradicción, fijando los términos exactos de los hechos, proponer pruebas y formular, si procede, la propuesta de resolución.

El expediente sancionador se ha de tramitar con el conocimiento y audiencia de la persona presuntamente culpable quien se le tiene que notificar la designación de un instructor, los cargos que se le formulen para que pueda presentar si lo estima oportuno, en el plazo de diez días de la fecha de notificación, el correspondiente escrito de oposición y propuesta de pruebas.

Una vez finalizado el periodo de prueba, la persona instructora he de formular la propuesta de resolución que corresponda o de archivo del expediente sancionar en un plazo máximo de cinco días.

La comisión, a la vista del expediente sancionador ha de dictar resolución. La persona instructora se abstendrá de participar en la deliberación y votación de la resolución, pero podrá participar a petición de la Comisión para clarificar los puntos que se consideren necesarios.

La Comisión dispone de un plazo de so meses des del inicio del expediente sancionador para dictar resolución.

Contra la resolución de la Comisión las partes pueden interponer recurso en el plazo de los cinco días siguientes a la Dirección Ejecutiva

Artículo 11 Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones que imponen los Estatutos, los reglamentos, el Código Ético y las resoluciones y acuerdos de los órganos del partido cuando el incumplimiento cause un grave perjuicio al partido.

La negociación pública y explícita de los objetivos, principios y finalidades del partido, especificados en estos Estatutos.

El apoyo explícito y/o público a una lista electoral para cualquier opción o candidatura que pueda presentar el partido, individualmente, en coalición o federación.

Las manifestaciones o declaraciones públicas que causen un grave perjuicio al partido, a los cargos internos e institucionales y a las personas asociadas.

Dar publicidad o realizar manifestaciones públicas sobre materias reservadas.

Ser condenado mediante sentencia firme por algún delito relacionado con la corrupción.

La reincidencia en conductas que sean constitutivas de faltas graves.

Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea, de la Ejecutiva Local y de los demás órganos del partido.

La adhesión o apoyo a fuerzas contrarias y a las manifestaciones públicas o actos contra el partido y sus miembros y/o candidatos/as.

Las conductas descritas en el apartado anterior cuando no concurra la circunstancia de grave perjuicio al partido.

Faltar gravemente al respeto a los compañeros y compañeras del partido.

El incumplimiento del deber de convocatoria de los órganos del partido en los términos que se hayan previsto.

Utilizar la representatividad de los órganos internos o institucionales para los que haya sido elegido, en nombre o beneficio propio.

Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

Faltar al respeto debido a los compañeros y compañeras del partido.

La perturbación del orden en las reuniones de los órganos del partido, con incumplimiento de los acuerdos que adopte la persona o colectivo que las presida.

Artículo 12.- Sanciones

Los actos o conductas constitutivos de infracción serán sancionados de acuerdo con los siguientes criterios:

Para las faltas muy graves:

Suspensión temporal del cargo de elección interna que ostente por un período de uno a cuatro años.

Cese del cargo de elección interna que ostente.

Suspensión temporal, parcial o total, de los derechos como persona asociada.

Censura pública y solicitud formal de dimisión del cargo institucional para el que haya sido elegido candidato o candidata del partido.

Expulsión del partido. La expulsión del partido comportará la inhabilitación para poder presentarse como candidato o candidata a cualquier cargo institucional durante un ciclo electoral.

Para las faltas graves:

Suspensión temporal del cargo de elección interna que ostente por un período de tres a doce meses.

Cese del cargo de elección interna que ostente.

Suspensión temporal, parcial o total, de los derechos como persona asociada.

Expulsión del partido. La expulsión del partido comportará la inhabilitación para poder presentarse como candidato o candidata a cualquier cargo institucional durante un ciclo electoral.

Para las faltas leves:

Advertencia o amonestación, verbal o por escrito.

Expulsión de la reunión del órgano del partido en la que se haya producido la falta.

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de las personas afiliadas sometidas a un proceso penal respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellas que hayan sido condenadas por alguno de estos delitos.

TÍTULO III

Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 13: Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

Los órganos directivos del partido ARA PARLEM, serán renovados cada 4 años y se elegirán por la Asamblea General mediante un procedimiento de listas abiertas/cerradas- (indíquese si será elección directa o por representación) mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante _______________ (órgano competente) con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultandos elegidos los candidatos que obtengan mas del 50% de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Asamble General con el voto de masd el 50%.

También se podrá desarrollar los requisitos necesarios para poderse presentar como candidato.

El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera: (desarrollar el procedimiento)

El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará de la siguiente forma:

(desarrollar)

CAPÍTULO II

Órganos y cargos del partido Artículo 11 Órganos del partido.

Son órganos del partido son los siguientes:

-La Asamblea General

- La Dirección Ejecutiva

- LA presidencia

Artículo 12 La Asamblea General.

Es el órgano que ostenta la máxima representación de la voluntad de ARA PARLEM i por tanto es el máximo órgano de decisión, debate y participación. A la Asamblea hi pueden participar todas las personas afiliadas al corriente de pago, que haga inscrito previamente, y que tengan una antigüedad de 6 meses como personas asociadas. (Determinar, como mínimo:

Composición (integrada por el conjunto de sus afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios).

Enumerar las competencias o facultades atribuidas a la Asamblea General.

Decidir el posicionamiento ideológico y orientar la estrategia política del partido

Aprobar el informe de gestión de la Dirección Ejecutiva

Aprobar la rendición de cuentas de la Comisión para la Cualidad Democrática, la Transparencia y el Complimiento del código Ético.

Aprobar la rendición de cuentas de la Comisión Económica

Escoger las personas que ha de ocupar los cargos de Presidentes, la Dirección ejecutiva, Defensor personas afiliadas, miembros de la Comisión para la Cualidad Democrática, la Transparencia y el complimiento ético de los miembros de la Comisión Económica.

Modificar y aprobar las modificaciones estatutarias

Aprobar el Código Ético y de Transparencia a propuesta de la Comisión para la Cualidad Democrática, la Transparencia y el complemento Ético

Acordar la disolución del partido.

Régimen de las reuniones:

La Asamblea se ha de reunir de manera ordinaria una vez al año. La asamblea se tiene que convocar, con una antelación mínima de treinta días naturales. A la convocatoria se tiene que adjuntar, el orden del día, así como un reglamento que ha de regular el régimen de funcionamiento

Los acuerdos de la asamblea se toman por mayoría simple. Se requiere el voto favorable, por lo menos, de la mitad más uno de los votos cuando se trate de aprobar o rectificar la modificación de los estatutos

Todas las resoluciones y las conclusiones aprobadas por la Asamblea son vinculantes para todas las personas afiliadas, para todos los órganos, cargos internos y cargos institucionales del partido

El reglamento de funcionamiento de la Asamblea deberá garantizar que las personas afiliadas de pleno derecho dispongan de un período de tiempo para formular sugerencias o solicitar incorporaciones al orden del día, así como para la presentación y la negociación de enmiendas a los documentos marco de la Asamblea. Igualmente, el reglamento deberá regular, de manera clara, las normas de debate y deliberación, tanto en comisión como en pleno, garantizando, en todo caso, los turnos de exposición, réplica y contrarréplica a todos los participantes de la Asamblea.

En todo caso, el Reglamento de la Asamblea deberá garantizar que puedan formular sugerencias o solicitar incorporaciones al orden del día de la Asamblea el 25 % de las personas afiliadas al partido.

La Asamblea General estará presidida por una Mesa compuesta por un presidente/a, dos vicepresidentes/as y dos vocales.

Corresponde a la Mesa de la Asamblea la representación de la Asamblea y la dirección de los debates de los puntos del orden del día.

En cada punto del orden del día, la Mesa deberá garantizar la intervención de todos los afiliados participantes en la Asamblea, por un tiempo máximo de 2 minutos, dando lugar a una contrarréplica por el mismo tiempo, por parte de la persona u órgano afectado o aludido.

Artículo 13. La Dirección Ejecutiva

1. Naturaleza y funciones

La Dirección Ejecutiva es un órgano de coordinación, debate y asesoramiento emanado de la Asamblea y tiene como funciones las siguientes:

Coordinar y debatir la estrategia de las líneas políticas del partido.

Asesorar a la Presidencia sobre cualquier tema o cuestión que esta solicite.

2. Composición

La Dirección Ejecutiva la forman un máximo de 25 personas, entre las cuales están:

La Presidencia. El/la Presidente/a.

La Dirección Ejecutiva.

3. Convocatoria

La Presidencia de la Dirección Ejecutiva se deberá convocar de manera ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa de una cuarta parte de los miembros.

La convocatoria ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración y deberá efectuarse preferentemente por correo electrónico. A la convocatoria se deberá adjuntar el orden del día que proponga la Presidencia y la documentación necesaria, con el extracto de los acuerdos de la sesión anterior. Se deberá añadir al orden del día el punto o puntos cuya inclusión sea solicitada, al menos, por una cuarta parte de los miembros con anterioridad al envío de la convocatoria.

4. Debate y deliberación

Los debates de la Dirección Ejecutiva serán ordenados por la Presidencia. Después de la presentación de cada punto que figure en el orden del día, se deberá dar la palabra a los miembros de la Dirección Ejecutiva que lo soliciten, pudiendo habilitarse un turno de réplica. Los acuerdos de la Dirección Ejecutiva deberán adoptarse por mayoría simple de los votos.

Artículo 14. La Presidencia

1. Naturaleza y funciones

La Presidencia estará formada por un presidente/a que será elegido por la Asamblea mediante un procedimiento de elecciones abiertas con lista cerrada y bloqueada.

La Presidencia ostenta las funciones de máxima representación política e institucional y de coordinación del partido, sin tener ninguna función ejecutiva.

Artículo 15. La Comisión para la Calidad Democrática, la Transparencia y el Cumplimiento Ético

1. Naturaleza y funciones

La Comisión para la Calidad Democrática, la Transparencia y el Cumplimiento es el órgano encargado de velar por la calidad democrática del partido y por el correcto desarrollo de los procesos electorales internos. Esta comisión estará formada por tres miembros, elegidos mediante un procedimiento de elecciones abiertas, entre las personas asociadas. Se permite la presentación de listas abiertas, así como la presentación de candidaturas individuales.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al miembro que haya obtenido más votos en el proceso de elección.

2. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

Elaborar una propuesta de código ético y de transparencia.

Tramitar los expedientes disciplinarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título II de los presentes Estatutos.

Tramitar y resolver la impugnación contra los acuerdos de los órganos del partido.

Evaluar con carácter periódico la aplicación de los Estatutos, de la reglamentación del partido que de ellos se derive, y del Código Ético y de Transparencia.

Proponer mejoras a los Estatutos y a la reglamentación del partido que de ellos se derive, así como al Código Ético y de Transparencia.

Asesorar a los diferentes niveles de la organización en el ámbito de sus funciones.

Velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales internos.

Organizar formación para todas las personas afiliadas en materia de transparencia y cumplimiento.

Elaborar una propuesta de regulación para que en los procesos de elecciones abiertas se respete y se garantice, en todos los niveles, la representatividad territorial.

La Comisión deberá rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General ordinaria y siempre que la Dirección Ejecutiva lo solicite.

Artículo 16. Representación legal del partido

Ostentará la representación legal del partido la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva podrá otorgar los apoderamientos generales o especiales que considere convenientes para el buen funcionamiento de la administración del partido, así como nombrar la representación oportuna en procesos electorales.

1. Régimen de contratación

ARA PARLEM deberá elaborar unas instrucciones de contratación que deberán aplicarse a los contratos destinados a obras y servicios y a adquirir bienes en nombre del partido. Las instrucciones de contratación deberán inspirarse en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando proceda. Estas instrucciones deberán publicarse en la web del partido.

2. Régimen de documentación

Los datos de las personas vinculadas, personas afiliadas y simpatizantes forman parte en el partido de un fichero informatizado bajo la responsabilidad del responsable de Finanzas del partido.

Las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Dirección Ejecutiva quedarán bajo la custodia de la Dirección Ejecutiva.

Tipos de Asambleas: ordinaria, extraordinaria...

Cada Asamblea se reunirá como mínimo cada 3 meses por convocatoria con orden del día remitido por el presidente i una asamblea ejecutiva con una antelación mínima de 5 días.

Todos los órganos se pueden reunir de forma extraordinaria siempre que lo decida la persona que los lidere o un 20% de los afiliados del partido

Cada estr

Órgano/s o cargo/s competente/s para la convocatoria de las sesiones.

La forma de elaboración del orden del día incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo.

Sistema de convocatoria: forma de comunicación de la convocatoria de las reuniones y determinación de un plazo previo de convocatoria suficiente para preparar los asuntos a debate.

Formas de participación en la misma y/o normas de funcionamiento

Ha de incluirse referencia a las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres (forma en la que se produce el correspondiente debate y deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación).

La mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios.)

Artículo/s____ (Otros órganos y cargos: Un artículo por cada uno de ellos.) (Indíquese, por cada órgano directivo, al menos, lo siguiente:

Denominación.

Composición.

Procedimiento para la elección de sus componentes, bien directamente o por representación, que deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto; y duración del mandato.

Detallar sus competencias o atribuciones.

Régimen de las reuniones:

Periodicidad de las reuniones y duración.

Órgano/s o cargo/s competente/s para la convocatoria de las sesiones.

La forma de elaboración del orden del día incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo.

Sistema de convocatoria: forma de comunicación de la convocatoria de las reuniones y determinación de un plazo previo de convocatoria suficiente para preparar los asuntos a debate.

Formas de participación en la misma y/o normas de funcionamiento

Ha de incluirse referencia a las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres (forma en la que se produce el correspondiente debate y deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación).

La mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios.).

Artículo____ Representación legal del partido.

Ostentará la representación legal del partido el ____________ (cargo u órgano que la

representará).

(Cuestión importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su momento, este extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales, ya que es la persona que nombra al representante general de las candidaturas)

(También se podrá desarrollar el procedimiento de su designación, sus funciones y por quién es sustituido en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, así como la delegación de sus funciones).

Artículo____ Plan de igualdad.

Se establece un plan de igualdad interno que incluye, en todo caso, medidas para prevenir y detectar la violencia machista.

Artículo____ Protocolo de actuación ante la violencia machista

Se establece un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.

TÍTULO IV

Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

CAPÍTULO I

Artículo17 Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

El tesorero será nombrado por acuerdo de la Dirección Ejecutiva (desarrollar el procedimiento) y sus funciones serán las siguientes:

La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.

La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.

Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

La dirección y la gestión de la operativa económico-financiera del partido serán responsabilidad de la persona Responsable de Finanzas, quien, anualmente, presentará para su aprobación a la Ejecutiva los resultados del ejercicio anterior, así como los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, si procede. La persona responsable de Finanzas deberá reunir la condición de honorabilidad y responderá de la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales del partido. No podrán ser responsables de la gestión económico-financiera del partido los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública ni las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Por delegación expresa de la Dirección Ejecutiva, la persona Responsable de Finanzas ostentará la representación judicial y extrajudicial en toda clase de actos y contratos inherentes a la gestión económica del partido.

La persona Responsable de Finanzas elaborará un sistema de control interno para garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

(art. 14 bis 1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos: será designado en la forma que determinen sus estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia

profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad. En cuanto a sus funciones, ver art. 14.4).

CAPÍTULO II

Régimen económico patrimonial

Artículo18 Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio ....(decir si tiene bienes y derechos o que carece de patrimonio fundacional).

Artículo 19 Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

Procedentes de la financiación privada

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten

Las herencias o legados que reciben

Procedentes de la financiación pública

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

CAPÍTULO III

Régimen de administración y contabilidad

Artículo 20 Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

El ejercicio económico es anual y se cierra el 31 de diciembre de cada año.

La persona Responsable de Finanzas deberá elaborar anualmente el presupuesto, la liquidación del ejercicio y las cuentas anuales, y deberá elevarlos a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión Económica.

La Ejecutiva deberá aprobar el presupuesto anual antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestario, así como la liquidación del ejercicio anterior y las cuentas anuales antes del 30 de junio.

Una vez que las Cuentas Anuales hayan sido aprobadas por la Ejecutiva, la persona Responsable de Finanzas deberá remitirlas, dentro del plazo legalmente establecido, al Tribunal de Cuentas.

Eventualmente, y si la situación así lo requiere, será necesario solicitar la aprobación de la Asamblea para presupuestos de carácter extraordinario.

Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 21 Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

(Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

El inventario anual de todos los bienes.

La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

– Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.

– Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)

– Subvenciones públicas.

– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

– Herencias y legados recibidos.

La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

– Gastos de personal.

– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

– Gastos financieros de préstamos.

– Otros gastos de administración.

– Gastos de las actividades propias del partido.

Las operaciones de capital relativas a:

– Créditos o préstamos de instituciones financieras.

– Inversiones.

– Deudores y acreedores.)

TÍTULO V

Disolución del partido

Artículo 22 Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General (o el órgano que se disponga) convocada al efecto y adoptada por una mayoría de 2/3 partes de los presentes.

El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez

satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a (señalar: asociaciones de carácter benéfico o social, a otro partido en caso de integración, o a cualquier otro destino acordado por la Asamblea Genera

CAPÍTULOS OPTATIVOS

Artículo 23 Estructura territorial.

El partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los

órganos rectores en los ámbitos territoriales de que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los siguientes principios:

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.